Kyro Alborta Núñez
Miembro activo¿Y si supieras que tu bebé nacerá con síndrome de Down, lo tendrías igual?
El pasado 21 de marzo del 2025, en el Día Internacional del Síndrome de Down, CNE news publicó un artículo de reflexión sobre la posible desaparición del síndrome de down en Europa del Oeste. En el que se pone en tela de juicio las practicas de abortos selectivos segun criterios geneticos y se destacan los desafios sociales y eticos que surgen de estas mismas.
El panorama es el siguiente, desde que somos capaces de saber si los bebés son trisomicos en pleno embarazo la proporcion de abortos premeditados hacia bebes con Sindrome de Down no para de crecer. Los datos indican que el 54% de bebés en Europa diagnosticados con síndrome de down in uterus son abortados. Esta cifra es equivalente a 17.000 abortos por año. En España, Islandia o Alemania los números rondan el 80%, pero en Dinamarca alcanzan el valor de más del 95%.
Tecnologías tales como el DGP ( Diagnóstico Genético Prenatal) se encuentran en el corazón del dilema debido a su reciente masificación en Europa y Estados Unidos. Este fenómeno se enmarca en lo que se denomina como aborto eugenésico. Es la interrupción del embarazo basada en la detección de discapacidades o anomalías genéticas. El término eugenesia proviene de una ideología del siglo XX que promovía la mejora genética, a menudo mediante prácticas coercitivas como la esterilización forzada, especialmente en regímenes como el nazismo. Aunque hoy no adopta formas violentas, persisten dudas éticas sobre si reproduce lógicas selectivas de exclusión.
La discusión moral sobre el aborto es bastante problemática en muchos países, pues hasta el momento no existe un consenso social amplio sobre en que casos aplicarse, cuándo penalizarse y cuándo no, ni si debe prevalecer el derecho a la vida sobre el derecho de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo o viceversa. La preocupación sobre esta práctica en casos de discapacidad solo le añade una capa más de complejidad al asunto.
Por un lado, se puede destacar la postura de Polonia en 2022 al prohibir el aborto por criterios de discapacidad. De la misma manera que 12 de los 25 estados Estadounidenses donde el aborto esta legalizado prohibieron el aborto dirscriminatorio por cuestiones de sexo, raza o discapacidad. Finalmente, es de recalcar la peticion formal realizada por jueces en la Corte Europea de Derechos Humanos para reconocer al aborto premeditado de bebes con sindrome de Down como una practia eugenesica y prohibirla en nombre del respeto de los derechos humanos.
Contrariamente, en el oeste Europeo se reconoce al aborto eugenesico segun los mismos derechos que el aborto terapeutico. Priorizando siempre la autonomía de la madre.
Nos encontramos ante una problemática compleja y extensa. Por ello, a continuación examinaremos las posturas contrapuestas según distintos enfoques, presentando de forma concisa los principales argumentos que respaldan cada una de ellas.
En primer lugar, la legitimidad de la decisión materna en casos de aborto eugenésico es objeto de debate. Quienes lo defienden apelan a la autonomía corporal de la mujer, sosteniendo que la decisión de continuar o interrumpir el embarazo le pertenece exclusivamente, incluso cuando se basa en malformaciones o discapacidades del feto. Desde la oposicion, se argumenta que esta práctica distorsiona ese mismo principio, al convertir la libertad reproductiva en un juicio sobre el valor de otra vida, lo que debilita el fundamento ético del aborto como expresión de autonomía.
Por otro lado, el bienestar del bebe es a tener en cuenta. Quienes aceptan el aborto eugenesico argumentan que en discapacidades graves puede ser un acto de compasion evitando el sufrimiento fisico o emocional que el bebe pueda sufrir en un futuro. En contestación, se defiende que eliminar a un feto discapacitado implica asumir que su vida no merece ser vivida, reforzando la idea de que la discapacidad es incompatible con la felicidad o la realización personal.
En tercer lugar, las políticas públicas pueden ser la raíz del problema. Según Darrin Dixon (2008), en su artículo Informed consent or institutionalized eugenics?, muchas decisiones de aborto eugenésico en países como Estados Unidos se ven influenciadas no por una motivación eugenésica per se, sino por la falta de acceso a sistemas de salud adecuados para personas con discapacidad. En contextos donde sí existe atención médica integral, estas razones disminuyen notablemente.
Finalmente, se plantea una tensión entre el ideal de progreso humano y la inclusión. Desde una visión afirmativa, el aborto eugenésico se defiende como una herramienta legítima dentro del desarrollo científico y médico. Se argumenta que permitir la selección genética puede ayudar a prevenir enfermedades graves, reducir el sufrimiento, y mejorar significativamente la calidad de vida de futuras generaciones. Sin embargo, desde la crítica se advierte que esta lógica puede derivar en un modelo excluyente de humanidad, al promover la idea de que ciertas vidas, por no ajustarse a un ideal de funcionalidad, son menos valiosas. Así, el aborto eugenésico sería una forma de discriminación estructural que, bajo la apariencia de progreso, perpetúa la exclusión de grupos sociales.
Para concluir, destaco las siguientes preguntas: ¿Es correcto abortar a un bebé en razón de su discapacidad? En ese sentido, ¿El aborto eugenésico constituye una forma moderna de discriminación? Si eso es así, ¿implica esta práctica que las vidas sin discapacidad tienen más valor que aquellas que sí la tienen? Y, en última instancia, ¿debemos entender el aborto eugenésico como un derecho individual o como una amenaza a la diversidad humana?