María José Bejarano
Directora Académica“La justicia entre grupos exige que a los miembros de grupos diferentes se les concedan derechos diferentes”. -Will Kymlicka
Derecho de las minorías es el conjunto de garantías otorgadas por ley, dirigidas a grupos sociales que, por circunstancias históricas, políticas, sociales o económicas, se encuentran entre los grupos vulnerados y desprotegidos. Estos derechos procuran garantizar la no discriminación, el acoso, el aislamiento, y en a medida de lo posible, la igualdad de condiciones dentro de las sociedades.
Derecho: lo justo, razonable; por ende, aquello que corresponde con ideas de orden y justicia en la sociedad.
Minoría: Aquellos grupos que se diferencian con el resto del grupo social por cuestiones vinculadas con lengua, raza, religión, acceso a derechos, entre otras.
Los países comenzaron a adoptar estos derechos en sus legislaciones a través de su ratificación en distintos instrumentos internacionales a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en 1948 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) 1966.
Aunque no exista una definición acordada internacionalmente sobre qué grupos constituyen minorías, algunos que cuentan con las características son: los pueblos indígenas, Afroamericanos, mujeres, comunidad LGBTQ+, islámicos, pueblo judío, personas con capacidades diferentes.
Respecto al tema, existen posturas distintas sobre la protección y defensa de los derechos de las minorías; pues hay quienes sostienen que no se deberían individualizar los derechos otorgados a ciertos grupos sociales, puesto que genera mayor discriminación y desigualdad frente al resto de la sociedad. Mientras hay quienes defienden estos derechos a través de los argumentos que sustenta la teoría de la justicia social: “Dignidad humana y la igualdad de oportunidades” así como “la adecuada organización de una sociedad democrática donde se respeten y promuevan en la mayor medida posible las libertades y oportunidades para todos” -John Rawls.
Un factor por tomar en cuenta al momento de considerar quienes son sujetos de ciertos derechos y quienes no, es mediante la interpretación por su naturaleza, pues a través de la individualización de cada contexto social, se puede lograr mayor objetividad en su aplicación y defensa. Por ejemplo; Una comunidad indígena situada en medio de la selva, con creencias y costumbres originarias, se le deberán otorgar derechos como el derecho a la autodeterminación o el derecho a la consulta previa, con el fin de resguardar sus derechos fundamentales y garantizar su existencia digna.
Como consecuencia de lo expuesto, es necesario cuestionarnos la eficacia de los derechos de las minorías que actualmente se encuentran vigentes. Empero, no se debe obviar a quienes administran la justicia, ya que tienen la responsabilidad y labor de administrar y velar por que estos se cumplan.