El estupro, es un delito que se produce cuando una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales con otra que aún no cumple la mayoría de edad (18 años). En Bolivia está tipificado en el Art. 309 de código penal boliviano que describe lo siguiente: “Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”. El 18 de noviembre de 2022, la Corte-IDH emitió sentencia en el caso Angulo Losada vs Bolivia, que determinó la responsabilidad internacional del Estado boliviano por un caso de violencia sexual, la victima era una adolescente de 16 años. Los fundamentos del fallo indican que el hecho de tipificar una conducta delictiva que en esencia es violencia sexual, implica limitar el alcance de la pena real que debería recibir el acusado. Un hecho aún de mayor relevancia que conlleva esta sentencia, es que ordena contemplar la figura del “consentimiento” en el delito de violencia sexual, para que este tenga mayor efectividad en su cumplimiento.Históricamente Bolivia viene presentando problemas en resolver las temáticas de protección contra el abuso sexual de niñas y niños, tanto en el ámbito legislativo como mecanismos de concientización e información a la sociedad. En este sentido, la tipificación del estupro, pareciera ser un retroceso para garantizar dicha protección. En la actualidad, Evo Morales Ayma, ex presidente de Bolivia, y Luis Arce Catacora, el mandatario actual, cuentan con procesos abiertos por el delito de Estupro, lo que ha dado lugar a cuestionamientos sobre la posible ineficacia de continuar con esta figura jurídica vigente y a su vez, a analizar los componentes que llegan a constituir el abuso sexual, como ser la posición jerárquica de poder o el consentimiento. Resulta destacable pronunciarse a través del análisis de dichos escenarios, puesto que se debate la integridad y dignidad de quienes se ha visto afectados ante estas conductas delictivas. Es por esto por lo que en esta oportunidad y bajo el contexto del presente texto resulta importante cuestionarnos: ¿La tipificación del Estupro es un retroceso para la justicia en el país? ¿Por qué es importante incluir la figura del consentimiento dentro del delito de abuso sexual? María José Bejarano2da Vicepresidente de la institución